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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 514
OBRAS PUBLICAS, NO TODAS TIENEN QUE ADJUDICARSE EN SUBASTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 514
El artículo 134 de la Constitución Federal, no ordena que todas las obras que emprenda el gobierno, deban adjudicarse en subasta a los particulares, sino que cuando dicho gobierno no se encargue de su ejecución, las contrate con particulares mediante subasta publica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1092/43. Serrano Ignacio y coags. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.