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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 633
CONSTRUCCIONES. ORDEN INDEBIDA PARA DESTRUIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 633
Si el quejoso levantó unas bardas, en un callejón que es de propiedad privada, y que nunca ha sido declarada oficialmente como vía publica, las autoridades administrativas responsables, no debieron ordenar la destrucción de tales bardas, bajo el pretexto de que fueron levantadas en una vía publica, o porque hubiera formulado solicitud al respecto cierto número de individuos, ya que la sola solicitud no constituye una prueba si no se apoya en documentos fehacientes. Además si está reconocido que se trata de una propiedad privada, tanto por la dirección del catastro como por la sentencia dictada por un Juez de lo Civil, en un interdicto de obra nueva, sentencia que constituye la verdad legal, y que no puede ser desatendida ni desacatada administrativamente por las autoridades responsables, porque estas carecen de competencia para negar efectos jurídicos a las sentencias dictadas por los Jueces competentes, en las controversias entre particulares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4446/43. Albarrán Estrada Manuel. 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.