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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 635
CREDITOS FISCALES, GARANTIA PARA QUE PROCEDA LA SUSPENSION DE LAS RESOLUCIONES QUE DETERMINAN LA EXISTENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 635
Para que proceda la suspensión de las resoluciones que determinan la existencia de un crédito fiscal o de sanciones impuestas por autoridades fiscales, se requiere, conforme al artículo 189 del Código Fiscal de la Federación, que se garantíce el crédito ante la autoridad administrativa. Ahora bien, no se cumple con ese requisito, si el depósito se hace en una institución de crédito, y en tales condiciones, la autoridad ejecutora puede continuar el procedimiento coactivo, sin que sea exacto que los interesados pueden, a su arbitrio, constituir el depósito indistintamente ante la autoridad administrativa o ante la judicial o en cualquiera institución, ya que la ley expresamente determina que ese depósito se haga ante la autoridad administrativa, en el caso, ante la Oficina Federal de Hacienda, autoridad ejecutora.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4363/43. Olivares Alfonso. 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.