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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 657
IMPORTACION DE MERCANCIAS, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS COMO ANTICIPO, CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 657
Si la parte quejosa, para poder disponer de las mercancías importadas, tuvo necesidad de hacer un anticipo de un tres por ciento, cuya devolución posteriormente le fue negada, y la Sala del Tribunal Fiscal declaró válida negativa, el inferior no debió negar el amparo contra dicha negativa de devolución del anticipo, por el hecho de que la indicada parte quejosa no hubiese presentado la manifestación oportuna que se exige a los causantes, ya que la obligación de manifestar, es a cargo del sujeto fiscal, o sea de los remitentes de la mercancía que dio origen al cobro del anticipo, en cuenta del impuesto correspondiente. Además, si la parte quejosa sostiene que el pago lo hizo presionado por la circunstancia de no poder disponer de las mercancías importadas, y la Sala responsable eludió el estudio de esta cuestión, bajo el pretexto de que no existía prueba en el juicio de anulación, de que haya existido tal circunstancia, y el inferior omitió también el estudio de esa cuestión, debe decirse que no es exigible la prueba material de la presión a la parte quejosa, porque está contenida en la liquidación correspondiente al pago de los derechos de importación, que incluye el tres por ciento de anticipo del impuesto a cargo del remitente de la mercancía; y si existe en autos la liquidación, la Sala responsable, de acuerdo con el artículo 203 del Código Fiscal, debe ocuparse de ese estudio, analizando la prueba y los efectos jurídicos inherentes al pago, en las condiciones y circunstancias en que lo hizo la parte quejosa y decidir el negocio en su integridad, y si no procede así, debe otorgarse el amparo, tanto contra los actos reclamados de la Sala responsable, como por lo que ve a los de ejecución, ya que siendo inconstitucional la sentencia que declaró válida la negativa de devolución, lo es también su ejecución, por seguir la misma suerte del acto ordenador.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10229/42. Benuzillo Benbazat y Compañía. 7 de octubre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.