Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324191
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 667
ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 667
El artículo 60 de la Ley de Amparo dispone que si los juicios se siguen en juzgados diferentes, promovida la acumulación ante uno de ellos, se citará a una audiencia, en la que se oirán los alegatos que produjeron las partes y se dictará la resolución que corresponda, y aunque ese artículo no contiene la salvedad que se establece en la parte final del artículo 59, respecto de la improcedencia de todo recurso en contra de la resolución que se dicte por el Juez de Distrito, ante quien se solicite la acumulación, hay que tener en cuenta que la situación jurídica en ambos casos es la misma, ya sea cuando los juicios de amparo se sigan en un mismo Juzgado de Distrito, o en diferentes, por lo que, atento el principio jurídico de que donde existe la misma razón debe existir igual disposición, es lógico deducir que tratándose de resoluciones como la en que se niegue la acumulación de juicios de amparo seguidos en juzgados diversos, tampoco cabe recurso alguno, debiendo declararse improcedente la queja.
Precedentes
Tomo LXXVIII, página 4965. Indice Alfabético. Queja 479/41. Robles Domínguez Gabriel. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabino Fraga.
Tomo LXXVIII, página 4965. Indice Alfabético. Queja 452/43. Secretaría de la Economía Nacional. 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Tomo LXXVIII, página 667. Queja en amparo administrativo 388/43. Secretaría de la Economía Nacional. 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.