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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 749
DEMANDA DE AMPARO, INTERPRETACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 749
Si se llega a la conclusión de que el quejoso no solamente reclamó el cobro de una multa, sino también su imposición, por revelarlo el hecho de haber señalado como autoridad responsable al Ayuntamiento, como de autoridad de quien emanó el acto reclamado, y la circunstancia, además, de que todos los conceptos de violación se refieren a la incompetencia de dicha autoridad, para obligarlo a realizar determinadas obras sanitarias y para imponerle la sanción, debe decirse que esa interpretación de la demanda en tales términos, y fijando su sentido y determinando con exactitud la intención del promovente, no se opone al principio de que no corresponde al Juez corregir los errores de las partes, ya que con dicha interpretación no se perfecciona la demanda en su contenido material sino únicamente se armonizan todos los datos de ella; ni se quebranta el artículo 79 de la Ley de Amparo, pues la comprensión correcta de una demanda en cuanto a su forma, no implica, ni la alteración de los hechos, ni una modificación de los conceptos violatorios. Este criterio ha sido el de la Sala Administrativa de la Corte, en ejecutoria anterior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4977/43. Rivera Rodrigo C. 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.