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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 758
TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL, PARA CONOCER DE LOS JUICIOS INICIADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 758
Conforme a la fracción VII del artículo 160 del Código Fiscal, las Salas del Tribunal Fiscal son competentes para conocer de los juicios que se inicien por la Secretaría de Hacienda, para que sea nulificada la decisión administrativa favorable a un particular, pero no existe precepto alguno que autorice a concluir que la sola promoción de uno de esos juicios, dé lugar a que la resolución impugnada, deje de surtir efectos, sólo porque la demandante considere que se ha cometido un error al emitir aquella decisión, pues entonces no se tomaría en cuenta que únicamente el fallo favorable y firme del Tribunal Fiscal puede tener esos efectos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3206/43. Cabeza Fernández Benito. 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.