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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 764
CERVEZA, SUSPENSION EN CASO DE VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 764
La Suprema Corte considera, en términos generales, que la venta de cerveza no puede estimarse contraria al interés público, y sólo por circunstancias especiales, ha estimado procedente negar el beneficio de la suspensión definitiva, cuando se afectaría el interés general, que radica esencialmente en que en los centros públicos no haya expendios de bebidas embriagantes, ni se produzcan escándalos que alteren el orden; por lo que de no existir esas circunstancias, debe concederse la medida, contra la orden del cierre de los expendios y contra su ejecución, por encontrarse satisfechos los requisitos que fija el artículo 124 de la Ley de Amparo, sin que con esto se autorice a que los quejosos sigan operando aunque carezcan de la licencia respectiva, ya que el acuerdo reclamado reconoce que los promoventes están autorizados para explotar sus establecimientos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4013/43. Domínguez Francisco C. 8 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabino Fraga y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.