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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 881
ALMACENAJE DE MERCANCIAS, EL COBRO POR CONCEPTO DE, NO ORIGINA UN ACTO DE NATURALEZA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 881
Si se reclama el pago por concepto de almacenaje de unas mercancías, rematadas por la aduana responsable, el amparo no es improcedente porque no se ocurra previamente al Tribunal Fiscal, de acuerdo con la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal, porque ese precepto no es aplicable en el caso, pues la reclamación por el pago de dicho almacenaje, no tiene como origen un acto de naturaleza fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4499/43. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 11 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.