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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1015
MINAS, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS SOLICITUDES DE CONCESION PARA LA EXPLOTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1015
Si se desaprueba un expediente de solicitud de concesión minera para la explotación de un lote, con apoyo en el artículo 64 de la Ley Minera, considerando infringido el artículo 54 de su reglamento, porque en la solicitud no se determinó el punto de partida, puesto que se le describe como una boca-mina que quedará en el centro del lote, es decir, que no es punto existente en el terreno, y, por lo mismo, no es permanente y notable y fácilmente identificable, debe decirse que si el artículo 54 referido, establece que el punto fijo o punto de partida de las medidas debe ser permanente, notable y fácilmente identificable, para lo cual se le describirá en la solicitud de concesión por sus características y señas, y su posición relativa a puntos bien conocidos, o accidentes topográficos del terreno, y de la solicitud de concesión presentada por la parte quejosa, si bien aparece a primera vista que el punto de partida no se encuentra perfectamente definido e identificado, pero tanto de las iniciales y los grados señalados y los metros relacionados, queda aclarada su ubicación, lo que se robustece con el informe pericial rendido, en el expediente de concesión minera del que queda claramente establecido que en el señalamiento del punto de partida, se escogió un punto perfectamente identificable, permanente y notable, esta circunstancia hace que en el caso se resuelva que el promovente apegó su solicitud a las prescripciones legales correspondientes, contenidas en el reglamento de la Ley Minera, y que se declare que el acuerdo por el que se desaprobó el expediente relativo, es violatorio de las garantías constitucionales señaladas en la demanda, por no haber sido legalmente fundado y motivado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2850/43. Silbert Benjamín J. 14 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.