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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1023
EJIDOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA DETERMINACION DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS, QUE SE NIEGAN A MODIFICAR UNA RESOLUCION DEFINITIVA DE UN EXPEDIENTE DOTATORIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1023
Si el amparo es improcedente contra las resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, y aun de aquellas cuya inconstitucionalidad se hace derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola, este criterio debe hacerse extensivo a los casos en que se reclame la determinación de las autoridades agrarias que se niegan a modificar la resolución de un expediente dotatorio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3156/43. Díaz Infante Manuel y coags. 14 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.