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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1031
DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION DE LA, ENCONTRANDOSE DETENIDO EL AGRAVIADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1031
Si se interpuso demanda de amparo en favor de una persona que se encuentra detenida en una cárcel pública, y el Juez de Distrito ordena la ratifique por conducto del Juez local del lugar de la detención, y este funcionario informa no haber encontrado al citado agraviado en la cárcel, si el inferior tiene por no interpuesta la demanda de garantías, debe revocarse tal determinación, a fin de que proceda con arreglo a derecho, ya que el artículo 17 de la Ley de Amparo establece: "Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad o mujer casada. En este caso, el Juez dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado y habido que sea, ordenará se le requiera para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo; si el interesado la ratifica se tramitará el juicio; si no la ratifica se tendrá por no presentada la demanda, quedando sin efecto las providencias que se hubiesen dictado.", y aunque el Juez de Distrito haya dirigido al Juez local requisitoria para obtener la ratificación de la demanda, por el directamente agraviado, si no aparece de autos que el mismo Juez Federal hubiese dictado, conforme al precepto transcrito, todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia de dicho agraviado, o para encontrarlo; y, por otra parte, éste, en su escrito de revisión ratifica la demanda promovida en su favor, y manifiesta que el agente subalterno del Ministerio Público lo ha estado deteniendo y le impide todo medio de comunicación, debe revocarse el auto que tuvo por no interpuesta la demanda, y ordenar que se admita y tramite.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 7076/43. Méndez Encarnación. 14 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.