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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1112
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, FALTA DE ALUSION AL TERCERO PERJUDICADO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1112
No puede sostenerse lógicamente que el Juez de Distrito tuvo a la autoridad responsable como parte tercera perjudicada apersonada en el juicio, si del auto que dio entrada a la demanda que le corrió traslado, y también se le tuvo en consideración el día en que se llevó a cabo la audiencia constitucional, aunque el inferior no se refirió a ella, en ninguno de los resultandos de la sentencia recurrida, porque esto se debió seguramente a que consideró que los alegatos que formuló en su oficio relativo, fueron ineficaces para destruir las violaciones hechas valer por el quejoso, lo que no quiere decir que no se le haya tenido como apersonada en el juicio, con todos los derechos que la ley concede a cada una de las partes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5534/42. Lozada Gerardo. 15 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: manuel Bartlett Bautista.