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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1119
MARCAS, CUANDO NO EXISTE IMITACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1119
Si la parte quejosa al registrar la marca de su propiedad "Alka-Seltzer" no hizo la reserva de las palabras, sino que su reserva se refirió solamente a la expresión que resulta de la unión o combinación de esos vocablos, o sea, la expresión o palabra compuesta "Alka-Seltzer", no se violan las disposiciones contenidas en los artículos 1o. y 27 de la Ley de Marcas, porque las autoridades responsables otorgaran a la parte tercera perjudicada, el registro de la marca "Alka-Citric", por contener esta última el primer vocablo que resulta común para las dos marcas; ya que la recurrente no hizo reserva del uso exclusivo del vocablo "Alka", omisión que resulta porque al hacer el registro respectivo, no consideró a ese vocablo como un elemento esencial y característico de su marca. Las marcas "Alka-Seltzer" y "Alka-Citric", no ofrecen una semejanza tal, que induzcan al público a error para confundirlas, ya que fonéticamente son perfectamente distintas, no realizándose, en consecuencia, los supuestos previstos en las fracciones VIII y XI del artículo 7o. de la indicada Ley de Marcas, ni operándose tampoco la hipótesis de invasión de marcas, a que se refiere la fracción IV del artículo 39 del propio ordenamiento. Por tanto, al negarse las autoridades responsables a declarar la nulidad de la marca "Alka-Citric", solicitada por la negociación quejosa, no incurrieron en violación de las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4039/43. Miles Laboratories Inc. 15 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.