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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1133
INFORME JUSTIFICADO, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1133
No es de tomarse en consideración el agravio que se refiere a que los informes de las autoridades responsables se recibieron poco antes de la audiencia constitucional, y que con ello se violó el artículo 149 de la Ley de Amparo, toda vez que los informes rendidos por las responsables, antes de la celebración de dicha audiencia, deben tomarse en cuenta por los Jueces de Distrito; por lo que si en el caso, el inferior los apreció y les concedió valor en su resolución, con ello no infringió el expresado artículo 149.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6003/43. Torres Emilio. 15 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.