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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1263
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SOBRESEIMIENTOS DICTADOS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1263
El hecho de que se dé entrada a la demanda de oposición, en que se ofrezcan pruebas, no impide dictar sobreseimiento, más tarde, con vista de las excepciones que opongan las autoridades demandadas y por extemporaneidad en su presentación, y es justificada la resolución de un Juez de Distrito que considere que no es violatoria de garantías la resolución de sobreseimiento del Tribunal Fiscal de la Federación, dictada por tales circunstancias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5123/43. Negociación Importadora de Vinos "La Ducal", S. A. 18 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.