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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1271
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1271
Si en el juicio de oposición seguido ante la Sala responsable, consta que en la contestación de la demanda, la Secretaría de Hacienda, anunció que oportunamente remitiría ciertas pruebas, las que presentó después de la fecha en que tuvo lugar la audiencia de pruebas y alegatos, es claro que dicha Sala no debió fundar en tales pruebas su resolución, y al hacerlo, aunque no violó en perjuicio de la agraviada la fracción II del artículo 196 del Código Fiscal, por ser inaplicable, en virtud de referirse a casos de sobreseimiento y no de fondo, sí infringió el artículo 123 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de dicho código, que previene que concluido el término ordinario de pruebas, no se podrán rendir más que aquellas para las que haya sido concedido el término extraordinario; y, no puede aceptarse en contrario, lo alegado por dicha Secretaría de Hacienda, al sostener que aun cuando las pruebas no se hubieran presentado en tiempo, deben tomarse en consideración, ya que el segundo párrafo del citado artículo 196, concede la más amplia libertad a las Salas del Tribunal Fiscal, para ordenar la práctica de cualquiera diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos y para pedir la exhibición de cualquier documento, si no aparece de las actuaciones del juicio de oposición, que la Sala hubiera hecho uso de esa facultad legal antes de resolver, por lo que la violación anotada queda en pie. Debe, pues, concederse a la quejosa la protección de la Justicia Federal, a fin de que la Sala responsable dicte nueva resolución, tomando en cuenta las pruebas ofrecidas por la quejosa y dejando de considerar, en cambio, las que presentó la Secretaría de Hacienda, extemporáneamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10712/42. Compañía Industrial Cigarrera, S. A. 18 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.