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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1279
INFORME PREVIO, LA AMPLIACION DEL, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EN EL JUICIO PRINCIPAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1279
Si el Juez de Distrito apoyó la negativa del amparo en un documento que no fue presentado para las actuaciones del juicio, sino para las del incidente de suspensión, como lo es la ampliación presentada para el informe previo, y no para el justificado, debe decirse que siendo las actuaciones del juicio, diferentes de las del incidente de suspensión, el Juez de Distrito no debió considerar en su fallo ese informe ampliatorio, sino haberlo mandado agregar al expediente que corresponde para los efectos que hubiere lugar, y al proceder en forma contraria, causó agravio al quejoso, y debe revocarse su sentencia y concederse el amparo de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5014/43. Bernal Arturo y coag. 18 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.