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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1285
ACTOS RECLAMADOS, INTERPRETACION DE LOS, POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1285
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que por la forma en que fueron señalados los actos reclamados, éstos no existen, y el amparo es improcedente; pues aunque es verdad que la exposición de dichos actos no se haya hecho de manera clara, sí fue posible al juzgador concretarlos, interpretando debidamente el texto de la exposición, y sirviendo ello de base a la contienda, hasta llegar a la concesión del amparo, como lo previene la fracción I del artículo 77 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 571/43. Cura Gumersindo, sucesión de. 18 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.