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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1369
AUDIENCIA EN EL AMPARO, QUEJA PROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA A DIFERIRLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1369
El auto por el cual el Juez de Distrito deniega la solicitud del quejoso para diferir la audiencia, no debe atacarse por medio del recurso de revisión, puesto que no es la sentencia dictada en la audiencia la que produce un estado de indefensión, y tal negativa lo que admite es el recurso de queja, conforme a la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2715/43. Manjarrez viuda de Collado Perfecta, sucesión de. 19 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.