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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1552
REGLAMENTOS GUBERNATIVOS, MULTAS POR INFRACCIONES A, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1552
Contra las resoluciones que determinan alguna sanción contra infractores o presuntos infractores de reglamentos gubernativos, debe agotarse el recurso de revisión que establece el artículo 831 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, medio de defensa que puede intentarse, por no exigirse más que el requisito de que se garantice el interés fiscal para la suspensión del procedimiento. Por tanto, pudiéndose obtener la reparación, modificación o anulación de las sanciones expresadas, si el quejoso no agotó dicho recurso previamente al amparo, éste resulta improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5981/43. Mantilla Molina Roberto L. 21 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.