Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324222
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1556
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1556
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de la Sala responsable estuvo obligada, de oficio, a obtener, por tratarse de cuestiones de carácter absolutamente técnico, que rindiera prueba pericial, si en la especie, la cuestión a decidir, es un punto meramente de hecho, y no de carácter técnico.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 540/43. "El Sol", S. A. 21 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.