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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1562
CONVENIOS ADMINISTRATIVOS, VALOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1562
Si se autorizó al quejoso para que hiciera abonos a cuenta de su adeudo hasta la extinción de este, el estado demostrando que hizo tales abonos, sin que aparezca que se hubiere revocado aquella autorización que se le otorgó, es la consecuencia de un convenio que creó derechos a su favor, que no le pueden ser desconocidos, menos aún, sin causa ni motivo legal; y como ese convenio tuvo como finalidad evitar el remate del predio embargado; y el convenio es un acto administrativo que fija un estado jurídico, que debe surtir sus efectos en tanto no sea revocado formalmente, las responsables no han podido ordenar el remate de ese bien raíz, estando arreglada a derecho la sentencia del inferior que concedió el amparo en este punto, sin que sea exacto que el Juez de Distrito hubiera otorgado el amparo para el efecto de anular todo el procedimiento ejecutivo seguido contra la quejosa, porque claramente se refiere al procedimiento seguido para sacar a remate el bien inmueble.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9523/42. Gallardo de Barreda Sara. 21 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.