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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1568
HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTO SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1568
El artículo 3o., de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, claramente establece que el pago de la carga fiscal, recae sobre los herederos o legatarios, por los bienes que reciban como herencia o legado, y que el acervo hereditario queda afectado preferentemente a su pago, es decir, que a ese pago están sujetos no sólo los herederos o legatarios, sino también, de un modo preferente, los bienes, quien quiera que sea el poseedor de los mismos y cualquiera que sea el título de posesión. Esta determinación de la ley constituye, por sí, un gravamen que persigue al bien hereditario cualquiera que sea su poseedor, ya que de otro modo podría fácilmente haber evasión de impuesto. Para evitar ésta, el decreto de dieciséis de marzo de mil novecientos treinta y seis, estableció que la adjudicación de bienes pertenecientes a una sucesión, cuyo impuesto no está definitivamente cubierto, deberá sujetarse a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, medida tendiente a garantizar esos intereses; sin que por ello pueda decirse que los actos judiciales están supeditados a los administrativos, pues simplemente se persigue evitar esa evasión, mediante la intervención de órganos fiscales competentes, que tienen conocimiento exacto del caudal hereditario y de si éste ha cubierto, o no, los impuestos correspondientes. Por tanto, el fisco federal ha podido ejercitar su acción de cobro preferentemente sobre el caudal hereditario y esa preferencia es contraria a que la acción, según pretende el quejoso debe ejecutarse oportunamente contra el heredero o legatario, ya que recae sobre los bienes y no sobre las personas; por lo que existe inexacta aplicación del expresado artículo 3o., en tanto que el quejoso tenga que cubrir una cantidad por concepto de herencias y legados por los bienes de la sucesión, que le fueron adjudicadas; pues aunque el quejoso no sea deudor directo del fisco, es deudor indirecto, por haber adquirido tales bienes sin que éstos hubieran cubierto el impuesto fiscal correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8011/42. Audelio Jijón Florentino. 21 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.