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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1772
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, ERROR EN LA CITACION DE PRECEPTOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1772
Si en la sentencia de la Sala del Tribunal Fiscal no sólo no se aplicó el artículo 44, fracción I, del Código Fiscal, sino que ni siquiera se aludió indirectamente a la disposición que contiene, aunque el Juez de Distrito decidiera que dicha Sala había aplicado inexactamente esa disposición, esta notoria equivocación del inferior no obliga a la Suprema Corte a estudiar si la autoridad responsable aplicó exactamente o inexactamente una disposición legal, que no fue invocada en la sentencia reclamada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3913/43. Estrada Menocal José. 25 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVIII, página 5400. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3606/43. "América Quintana, S. A." 25 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente:Alfonso Francisco Ramírez.