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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1780
MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL, NO SON ADEUDOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1780
La multa impuesta al agraviado, por infracción a la Ley Forestal, no queda comprendida dentro de las facultades concedidas al Tribunal Fiscal, por las fracciones III y IV del artículo 160 del Código Fiscal, por lo que debe confirmarse la sentencia del inferior que le negó el amparo contra la sentencia de la Sala responsable, que sobreseyó en el juicio promovido contra el Departamento Forestal, por haberle impuesto dicha multa; ya que por adeudo fiscal debe entenderse el creado por las leyes fiscales o el originado por infracciones a las mismas; pero no puede considerarse de tal naturaleza la sanción pecuniaria que se imponga por infracción a algún precepto legal que no tenga relación alguna con la economía del Estado, regida por sus leyes de hacienda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5511/43. Sañudo Angel. 25 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.