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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1946
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, POR ESTAR PENDIENTE DE RESOLVERSE UN RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1946
Es improcedente el juicio de garantías que se interponga contra actos que han sido objeto de un recurso ordinario, que está pendiente de resolverse; porque existe la posibilidad de que el agraviado obtenga ante la potestad ordinaria, el remedio contra el acto lesivo de sus intereses, siendo evidente que carece de objeto práctico el juicio de amparo, pues habiéndose admitido jurisprudencialmente, que el juicio de garantías es el medio adecuado para realizar el control del principio de legalidad que debe informar toda actividad estatal, la lógica exige que la jurisdicción constitucional sólo entre en juego cuando el acto lesivo haya quedado perfectamente definido, ante la potestad ordinaria y la voluntad del Estado que en tal acto se exterioriza, haya quedado perfectamente definida, ya que de otra manera no podría justificadamente afirmarse que se había quebrantado ese principio de legalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5999/43. Franzoni Lagos Santiago. 27 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Relator: Gabino Fraga.