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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1958
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1958
De acuerdo con el espíritu que informa el artículo 21 de la Ley de Amparo, el conocimiento del acto reclamado por el quejoso, para tenerlo por conforme con él, y que sirve de base para el cómputo del término que establece dicho precepto, para la interposición del juicio de garantías, debe constar probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5548/43. Garza Aldape Rodolfo. 27 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.