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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2117
ACTO RECLAMADO, NO PUEDE FUNDAMENTARSE EN EL INFORME JUSTIFICADO NI EN LOS AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2117
No es en el informe, ni menos en los agravios, en donde las autoridades responsables deben justificar legalmente sus procedimientos, si el acto reclamado, en el caso un acuerdo, carece en lo absoluto de fundamento y motivación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6016/43. Cuevas Lascuráin Carlos y coags. 29 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Octavio Mendoza González.