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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2132
ARRENDAMIENTO CONCEDIDO POR AUTORIDADES MUNICIPALES, RESCISION INDEBIDA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2132
El hecho de que el contrato de arrendamiento celebrado por la quejosa con el Ayuntamiento de Querétaro, haya sido firmado indebidamente por el procurador municipal, no trae como consecuencia el que ese contrato no produjera efectos que deben ser respetados, pues dicha quejosa enteró en la tesorería municipal cierta cantidad como cumplimento de su obligación emanada de ese acuerdo de voluntades, lo que significa, independientemente de su validez formal, que el acuerdo creó una situación concreta que de ninguna manera puede ser desconocida con posterioridad, sin llenarse los requisitos constitucionales de previa audiencia, y de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por tanto, las responsables no pudieron rescindir el contrato de arrendamiento, otorgado a la quejosa, ni sobre todo, ordenar a esta que procediera a la demolición de sus construcciones, lo que implica una orden típica de autoridad, sin antes darle oportunidad de hacer la defensa de sus intereses.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4289/43. Gamboa de Mier Emma. 29 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.