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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2135
INSTITUCIONES DE CREDITO, EL DECRETO QUE CREO EL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES A CARGO DE LAS, NO ES INMEDIATA LA EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2135
El decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, que creó el impuesto especial sobre utilidades, a cargo de las instituciones de crédito, a que se refiere su artículo 2o., impuesto que grava los ingresos que tales instituciones obtengan por las divisas extranjeras y oro, que excedan del límite del dos al millar sobre el precio de la adquisición para la institución causante, puede impugnarse por quien compruebe tener el carácter de institución de crédito, y que ha percibido ingresos por concepto de divisas extranjeras y que dichas ventas han excedido del límite del dos al millar sobre el precio de la adquisición. Ahora bien, si por parte de la institución quejosa, está comprobada la primera circunstancia, pero no la segunda, debe decirse que el decreto reclamado no afecta sus intereses jurídicos, esto es, la ley reclamada no se ha aplicado, y no siendo por otra parte, de acción automática, o sea que tenga una aplicación inmediata sin ningún acto previo posterior a su expedición y publicación, el amparo promovido debe sobreseerse, por concurrir la causal de improcedencia contenida en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4823/40. Banco Mercantil de Tampico, S. A. 29 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.