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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2139
ANUNCIOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2139
El Reglamento para Anuncios, Rótulos, Letreros y Avisos en el Distrito Federal, dispone, en su artículo 15, que aquellas personas que deseen recurrir a la publicidad, utilizando algún medio de anuncio, deben recabar la autorización de la Dirección de Obras Públicas, así como del propietario de la finca en donde se establezca el anuncio. Ahora bien, si en la especie no fue satisfecho este requisito por la recurrente en forma alguna, tal omisión la sitúa en el plano de infractora, ya que de acuerdo con el artículo 1o. del mencionado reglamento, el medio de publicidad usado por ella para ofrecer al público sus servicios profesionales, la coloca automáticamente en situación de obedecer las prevenciones contenidas en ese cuerpo de leyes; por lo que el acto que dio origen al amparo, no es lesivo en forma alguna de sus garantías individuales, sobre todo, si se atiende a que no impugna el expresado artículo 15, que es el que funda los actos de las autoridades señaladas como responsables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5304/43. Porres Ocampo Isabel. 29 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.