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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2139
REGLAMENTOS AUTONOMOS (ANUNCIOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2139
En nuestro régimen legal, no están proscritos los reglamentos autónomos, como pueden citarse por vía de ejemplo, los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno, que encajan perfectamente en tal denominación, y que sin embargo nadie pone en duda su obligatoriedad, ni tampoco puede tachárseles de inconstitucionales. Ahora bien, es incorrecta la argumentación en el sentido de que el Reglamento de Anuncios, Rótulos, Letreros y Avisos en el Distrito Federal es autónomo, y que no existiendo ninguna ley cuya aplicación reglamente, resulta inconstitucional; porque esa reglamentación se encuentra debidamente fundada en los artículos 21 y 24 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, preceptos que plenamente facultan al propio Departamento, para expedir reglamentos como el de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5304/43. Porres Ocampo Isabel. 29 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.