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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2149
LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2149
Si las sanciones impuestas al quejoso, se hicieron tomando como fundamento las prescripciones que para el pago del impuesto contiene la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal y su reglamento, y las cantidades de madera que ampara la factura que dio origen a tales sanciones, se refieren a metros cuadrados, debe decirse que al tomarse como base para imponer las susodichas sanciones, el impuesto omitido sobre determinada cantidad de metros cúbicos, en lugar de hacer la conversión correspondiente de los metros cuadrados a cúbicos, no se aplicaron correctamente los artículos 3o, fracción III, y 4o., fracción V, de la Ley del Impuesto sobre Explotaciones Forestales; por lo que debe concederse el amparo al quejoso, para el efecto de que se haga tal conversión, y una vez fijada la cantidad en metros cúbicos de madera explotada, se determine el impuesto omitido y se impongan las sanciones que correspondan, de acuerdo con la ley aplicable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3163/43. Barrera Agustín A. 29 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.