Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324243
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2156
SALUBRIDAD, COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DE, ACEPTADA TACITAMENTE POR EL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2156
No es de tomarse en consideración el alegato en el sentido de que carecía de competencia el Departamento de Salubridad Pública para imponer la multa reclamada, porque partiendo de la base de que el quejoso recurrió administrativamente la sanción que le fue impuesta, con ello demostró estar inconforme con ésta, y de modo tácito, aceptó tal competencia, al hacer uso del recurso ordinario previsto en el Código Sanitario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5582/43. Menéndez Mena Conrado. 29 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.