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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2161
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2161
No es de tomarse en consideración el agravio de la autoridad recurrente, en el sentido de que indebidamente se aceptó en la sentencia recurrida, el hecho alegado por la quejosa, de que las autoridades responsables tratan de aplicarle sanciones que consisten en multas y aun en la clausura del establecimiento, a pesar de que no se demostró la existencia de esos actos, ni las autoridades responsables los dictaron, porque aun cuando es cierto que dichas responsables no reconocieron la existencia de las sanciones concretas de multas, arresto o clausura del establecimiento, sino que admitieron el acto tal como en el oficio correspondiente está concebido, es decir, como una orden para que se ejecuten determinadas obras, "con el apercibimiento correspondiente en el caso de no cumplirse con lo ordenado", debe tenerse encuentra que la quejosa señaló estos actos sólo como posible ejecución del acuerdo y realización del apercibimiento, y así lo aceptó el inferior, sin que, por otra parte, exista ningún obstáculo para consignar los actos reclamados en la sentencia, tal como fueron acreditados y como lo quiere el recurrente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6300/43. Hernández viuda de García Manuela. 29 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.