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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2169
INFRACCIONES FISCALES, CONFESION ESPONTANEA DE LOS CAUSANTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2169
No es exacto que no se pueda equiparar la presentación de un aviso ante la tesorería, con la confesión espontánea de un causante, ya que tal confesión está precisamente contenida en ese aviso, el que al ser presentado antes de que los agentes fiscales descubran la infracción consistente en la extemporaneidad de la manifestación de los datos exigidos por la Ley de Hacienda del Distrito Federal, da derecho a los causantes responsables, conforme al artículo 721 de dicha ley a que les sea reducida la sanción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5233/43. Ostendi de Larracoechea Josefina. 29 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.