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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2176
MULTAS A INGENIEROS POR CONSTRUIR SIN PERMISO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2176
Contra las multas impuestas por el jefe de los Servicios Sanitarios Coordinados en el Estado de Jalisco, por no tener el carácter de definitivas ni de irreparables, debe acudirse previamente al amparo, al recurso de que hablan los artículos 499, 501 y 502 del Código Sanitario; medio de defensa que no debe considerarse con el carácter de potestativo, y aunque el segundo de esos preceptos, emplea en su redacción "podrá hacerse uso del recurso de revisión a que se refiere el artículo siguiente", esto no puede interpretarse en ese sentido, y por lo mismo, debe agotarse previamente al recurso antes de agotar acudir a la vía de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5526/43. Martínez Eleuterio. 29 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.