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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2190
AGUA, LA FACULTAD ECONOMICO COACTIVA ES APLICABLE AL COBRO RETARDADO DE LAS CUOTAS POR SERVICIO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2190
La alegación del quejoso, en el sentido de que no es aplicable al cobro de las cuotas por servicio de agua, la facultad económico coactiva, es infundada, porque el artículo 1o. de la ley sobre facultad económico coactiva establece: "Son exigibles por medio de la facultad económico coactiva, los siguientes adeudos: a) los impuestos y derechos que no se hayan pagado precisamente dentro de los términos fijados por la ley relativa" y además, ningún precepto de ese ordenamiento exceptúa los derechos por pensiones de agua, de la aplicación de los medios de apremio; y aunque el jefe del Departamento Técnico Fiscal del Gobierno del Estado de Veracruz opine que: "la facultad económico coactiva no es aplicable para el cobro de adeudos que no son fiscales como el relativo a pensiones de agua", esa opinión no puede tomarse en cuenta, porque de acuerdo con el precepto transcrito, el cobro de los adeudos fiscales originados por derechos por servicio de agua potable no cubiertos, puede hacerse por medio del procedimiento coactivo, aparte de que no corresponde a dicho departamento, emitir opiniones obligatorias con respecto a la interpretación o radio de aplicación de las normas legales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5678/43. Alvarado Filogonio. 29 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.