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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2197
INFORME JUSTIFICADO, MULTA POR OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2197
El artículo 149 de la Ley de Amparo, establece la obligación, para las autoridades responsables, de rendir sus informes justificados, acompañando copia certificada de las constancias que estimen pertinentes, a fin de que justifiquen la constitucionalidad de sus procedimientos y como sanción, en caso de incumplimiento, los Jueces de Distrito, podrán imponer una multa de diez a trescientos pesos. Ahora bien, si la autoridad recurrente, confesó no haber cumplido con ninguna de las prescripciones consignadas en el expresado artículo 149, debe confirmarse la multa que le impuso el inferior, sin que sea óbice la excusa que da dicho recurrente, de que debe estimársele relevado de rendir el informe, por haberlo hecho ya el jefe del Estado Mayor de la Oficina de Reclutamiento en la Zona Militar a su cargo, porque tal excusa carece de validez, a la luz del precepto invocado, que impone a la autoridad recurrente la obligación mencionada, en forma personal, como algo inherente al cargo de desempeña, y como consecuencia del respeto que debe tenerse a la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5136/43. Calderón Vértiz José y coag. 29 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.