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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2244
COPIAS PARA EL AMPARO, LOS REQUERIMIENTOS PARA LA EXHIBICION DE LAS, DEBEN HACERSE PERSONALMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2244
Atento lo prevenido por el artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos prevenidos para la exhibición de copias faltantes, deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que conste plenamente que los conocieron. Ahora bien, si la prevención que el inferior mandó hacer al quejoso, para que exhibiera una copia mas de su demanda, se notificó por medio de lista, en lugar de haberlo hecho personalmente, y además no se le señaló plazo para que cumpliera con esa prevención, y la copia requerida la exhibió al tercer día siguiente al en que surtió sus efectos aquella notificación, por estas circunstancias debe revocarse el auto que tuvo por no interpuesta la demanda de amparo, para el efecto de que el inferior tenga por exhibido en tiempo la copia faltante, y proceda con arreglo a derecho, respecto a la admisión de la propia demanda.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 7040/43. Bada Avín Pedro. 29 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.