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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2303
MILITARES EN SERVICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2303
El artículo 7o. de la Ley Orgánica del Ejército Nacional, dice que son militares en servicio, los destinados a servicios especiales en el ejército; que su carrera es profesional y permanente como la de guerra y que estarán sujetos en todo a los reglamentos y disposiciones del ejército; y el artículo 39 de la misma ley expresa que los servicios para asegurar la existencia y disciplina de las tropas y su aprovisionamiento, son: I. Servicio de intendencia y administración militar ... y están sujetos a todas las leyes militares en vigor y que aunque un militar haya obtenido licencia para desempeñar un puesto de carácter civil, esos nombramientos y licencia en nada alteran su condición militar, pues por lo que toca a la licencia, no produce otro resultado que la de permitirle separarse del desempeño de su cargo, pero conservando su carácter militar, y por lo que toca al nombramiento otorgado por una oficina administrativa, tampoco lo modifica, tanto mas, si en dicho empleo recibe y maneja los haberes de una unidad militar, y si dispuso de los mismos indebidamente, incurrió en los delitos previstos por los artículos 241 y 245 del Código de Justicia Militar; por otra parte, el artículo 79 de la Ley Orgánica del Ejército Nacional dice que el militar, que este destinado por el Ejecutivo de la Unión para una comisión ajena al servicio, que dure más de seis meses, será considerado en situación de activo, únicamente para la computación del tiempo necesario de servicios exigidos por la Ley de Retiros; de modo que cuando la comisión conferida no sea ajena al servicio, debe entenderse que el militar continua en situación de activo, para todos los efectos, y además, el oficio número 3289 de veintisiete de marzo de mil novecientos cuarenta, de la Intendencia General del Ejército, que regula la situación de los pagadores militares, previene: "Primero: Los militares de las armas al pasar al cuerpo de pagadores militares, causan alta en el Servicio de Intendencia, quedando comprendidos entre los militares de servicios", a quienes se refiere el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacional y estarán sujetos en todo a las leyes militares en vigor.
Precedentes
Competencia 25/43. Suscitada entre el Juzgado Cuarto de Instrucción Militar de la Plaza de México y el Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 3 de noviembre de 1943. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.