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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2328
TELEFONOS, ILEGALIDAD DE LOS GRAVAMENES A LAS EMPRESAS PARTICULARES DE, POR PARTE DE AUTORIDADES LOCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2328
Debe concederse el amparo contra el Plan de Arbitrios y Presupuesto de Egresos del Municipio de Saltillo, para el año de mil novecientos cuarenta y tres, por cuanto establece una cuota mensual, por utilizar la vía pública con postes de una vía telefónica, ya que esta Suprema Corte, tratándose de casos similares, ha resuelto conceder el amparo a las empresas productoras o transmisoras de energía eléctrica, así como a las telefónicas, contra la imposición de gravámenes por parte de las autoridades locales, toda vez que, de acuerdo con disposiciones expresas de la Constitución General, y de las leyes ordinarias aplicables, están sujetas, de manera exclusiva, a la jurisdicción federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2565/43. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 3 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.