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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2357
MAESTRO DE SEGUNDA ENSEÑANZA, EXAMEN PROFESIONAL PARA OBTENER EL TITULO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2357
No existe ningún precepto legal que establezca que los diplomas o títulos de los alumnos que terminen sus estudios en el Centro de Perfeccionamiento para Maestros de Segunda Enseñanza, deban expedirse sin necesidad de que sustente examen profesional, por lo que el acuerdo de la autoridad responsable, exigiendo como requisito indispensable para extender y firmar esos diplomas o títulos, no ha sido dictado en contravención a ninguna norma de carácter obligatorio. Tampoco puede considerarse como retroactiva porque para ello se requería que en la fecha en que la quejosa término sus estudios, estuviera en vigor una disposición legal, por virtud de la cual quedara exenta de sustentar examen profesional, y como una disposición de esta especie no existía, la referida quejosa no adquirió el derecho a que se le firmara el diploma, sin sustentar examen profesional y, por lo mismo, el acuerdo reclamado no viola o lesiona un derecho existente. Además el acuerdo no obra sobre el pasado, desconocido derechos adquiridos, o modificando situaciones jurídicas anteriores, sino que su acción es inmediata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5370/43. Nuñez Tinoco María de Jesús. 3 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.