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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1542
TRIBUNAL FISCAL, OBLIGATORIEDAD, DE LAS SENTENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1542
Si la sentencia de una Sala del Tribunal Fiscal, anuló la liquidación formulada en el sentido de que se había elaborado por treinta y cinco días en una fábrica, circunstancia que arrojaba determinado saldo, claramente esa sentencia determinó que el tiempo de elaboración fue solamente de treinta y cuatro días, es claro que la ejecutoria de que se trata, solamente puede quedar cumplida por la responsable, dejando sin efecto la liquidación impugnada y el cobro respectivo; y si no lo hizo así, sino que insiste en considerar que el tiempo de elaboración fue de treinta y cinco días, y que existe aquel saldo a cargo del quejoso, con ello infringe la ejecutoria de anulación, y, por tanto, las garantías del quejoso.
Precedentes
Amparo 1682/48. Ignacio Campos y Compañía. 23 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.