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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2426
AUTORIDADES SUBALTERNAS, INFORME A NOMBRE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2426
Aunque haya sido la Secretaría de la Economía Nacional la que rindiera el informe, y éste carezca de facultades para representar en juicio a las autoridades subalternas, dependientes de la misma, ello no da lugar a que se tenga como presuncionalmente cierto el acto reclamado, por falta de informe de la autoridad señalada como responsable, si se trata de la posible imposición de una sanción, porque este acto no es fuente de violación de garantías por ser futuro e incierto, contra el cual no procede el juicio de amparo, ya que todavía no se afectan los intereses jurídicos del quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5537/43. López Martínez José. 4 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.