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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2429
CERVEZA, MULTAS POR NO GRABAR EN LOS RECIPIENTES, LA ESCALA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2429
Es infundado el agravio de la autoridad recurrente, que estima infringida la fracción V del artículo 6o. del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Fabricación de Cerveza, que ordena que las fábricas llenarán, entre otros requisitos, el de que cada recipiente tenga marcado o pintado en forma indeleble, su escala correspondiente, porque la fábrica del quejoso no cumplió con ese requisito, y si en la visita respectiva se encontraron trece recipientes sin estar marcados, que este hecho no es constitutivo de trece infracciones, pues por el hecho de haber sido descubiertas en una sola visita, esto implica que se trata de una sola infracción, sin que hubiera necesidad de levantar una acta por cada marca faltante; pues lo que sanciona el reglamento es el hecho mismo de la omisión de la marca, cualquiera que sea el número de recipientes, y el inferior no infringió el precepto legal invocado, al considerar la infracción, por tal omisión, como una sola y no tantas cuantos recipientes dejaron de ser marcados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7536/42. Cervecería Moctezuma, S. A. 4 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.