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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2565
TRIBUNAL FISCAL, QUIENES DEBEN INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA, CUANDO NO SEA ACATADA LA JURISPRUDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2565
Según el artículo 156 del Código Fiscal, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal es obligatoria para las Salas que lo integran, y sólo el Pleno podrá variarla, y si alguna de dichas Salas, dicta un fallo en contra de esa jurisprudencia, la parte perjudicada puede ocurrir en queja, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, corriéndose traslado del escrito de queja a la contraria, para que exponga lo que a su derecho convenga, y si el Pleno encuentra fundado el agravio, deberá revocar el fallo. Ahora bien, el quejoso no estaba en condiciones de hacer uso de dicho recurso, si reclamaba únicamente contra la Sala responsable, por la aplicación de las diversas disposiciones que cita, tanto de la Ley Aduanal, como del Código Fiscal de la Federación, sin mencionar en lo absoluto jurisprudencia alguna del referido tribunal, que se haya aplicado, o dejado de aplicar; y aunque aquel recurso se haya establecido no exclusivamente en favor de las autoridades fiscales, como erróneamente lo asienta el inferior, sino en favor de todas las partes en el juicio de oposición, el quejoso no tenía motivo alguno para hacer uso de él, puesto que no combatía ninguna jurisprudencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1791/43. Berkey Bernardo. 5 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.