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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2649
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN EL DERECHO DEL FISCO A PERCEPCIONES QUE DEBEN CUBRIR LOS CAUSANTES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2649
Debe confirmarse el sobreseimiento del inferior, basado en que la parte quejosa no agotó el medio ordinario de defensa, autorizado por la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal, disposición que concede el derecho de ocurrir en juicio ante el Tribunal Fiscal, contra las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de sus dependencias, o de cualquier organismo fiscal autónomo que, sin ulterior recurso administrativo, determina la existencia de un crédito fiscal, lo fije en cantidad, o de las bases para su liquidación; y no son atendibles los argumentos esgrimidos en el sentido de que la referida parte quejosa no ha debido agotar ese medio de reparación de la ley ordinaria del acto, antes de acudir al amparo, porque el acuerdo del Departamento de Oficinas Federales de Hacienda de la Dirección General de Ingresos, establece el derecho del fisco, a las percepciones que debe cubrir el quejoso, como causante del impuesto sobre la renta, en cédula II, que es el primero de los casos que aquella disposición prevé, y el recurso de que se trata se concede en la ley, sin taxativa alguna, de manera que en uso del mismo, puede válidamente, alegarla la violación en que se dice ha incurrido la responsable, al revocar su primitivo acuerdo que calificó a la parte agraviada, como causante en cédula I, es decir, reclamarse la inobservancia del procedimiento que señala la fracción VII del artículo 160, para nulificar la decisión administrativa, favorable al particular.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4327/43. Baja California Jockey Club. 8 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.