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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2719
INFORME JUSTIFICADO, MULTA POR NO REMITIR COPIA CERTIFICADA DE CONSTANCIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2719
De acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable está obligada a remitir con su informe justificado, copia certificada de las constancias en que apoyó los actos que se reclaman, por lo que la imposición de multa a la autoridad recurrente por no remitir esa copia no puede causarle agravio alguno, aunque haya manifestado no haber cumplido el requisito aludido por un verdadero error.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4919/43. Illodi viuda de Mellado Luisa. 9 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Manuel Bartlett B.